Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2013
Fecha: 12-Abr-2013
II.10.
II.10. Los accionantes mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2011 a horas 15:30, se apersonaron ante el Juzgado Agrario de Viacha y recusaron al Juez argumentando que no fueron notificados para la audiencia efectuada el 24 de octubre de ese año y que en dicho actuado procesal no le permitieron la actuación de su causídica, que mereció el Auto de 31 del mismo mes y año por el que el Juez de la causa rechazó la recusación planteada en su contra (fs. 233 a 235 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Fragmento 25
- III.3. Impugnación de resoluciones judiciales
- Improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 258 del CPC
- III.4. Análisis del caso concreto
- Actuación del Juez Agrario de Viacha
- Actuación de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- denegado
- CONFIRMAR