SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2013
Fecha: 12-Abr-2013
III.3. Impugnación de resoluciones judiciales
El orden constitucional vigente, consagra y reconoce el derecho a la impugnación de las resoluciones judiciales, cuando establece en su art. 180.II “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”; por cuanto además de ser una garantía también es un derecho reconocido por instrumentos internacionales y que permite al litigante o sujeto procesal se revise por la autoridad superior en grado la decisión jurisdiccional que considera lesiona sus derechos o intereses para que de acuerdo a lo que corresponda, se modifique, revoque, deje sin efecto, anule y mejore la situación en la que ha sido colocada por la resolución impugnada. Es así, que entre los recursos legales para la impugnación de las resoluciones judiciales, está contemplado en el ordenamiento jurídico el recurso de casación o nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Fragmento 25
- III.3. Impugnación de resoluciones judiciales
- Improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 258 del CPC
- III.4. Análisis del caso concreto
- Actuación del Juez Agrario de Viacha
- Actuación de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- denegado
- CONFIRMAR