Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2013
Fecha: 12-Abr-2013
II.4.
II.4. Los accionantes mediante memorial presentado el 9 de septiembre de 2011, formularon recusación contra la Jueza Agrario de La Paz, autoridad judicial que por Auto de la misma fecha se allanó a la recusa, disponiendo la suspensión de la audiencia pública indicada y la remisión del proceso al Juzgado Agrario de Viacha, con el que fueron notificados los demandados el 13 de septiembre de 2011, mediante cédula en Secretaría del Juzgado por ser el domicilio procesal por ellos señalado (fs. 175 a 178).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Fragmento 25
- III.3. Impugnación de resoluciones judiciales
- Improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 258 del CPC
- III.4. Análisis del caso concreto
- Actuación del Juez Agrario de Viacha
- Actuación de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- denegado
- CONFIRMAR