SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2013
Fecha: 12-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido en su contra por Marcelina Vásquez vda. de Cheje, Fernando Cheje Vásquez, “Francisco Campos Quispe” y Delicia Cheje Santos ante el Juzgado Agrario de la ciudad de La paz, promovieron recusación contra la titular del Juzgado quien se allanó remitiendo obrados ante el Juzgado de la localidad de Viacha donde se tramitó la causa; empero, en franca violación del art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), generándoles indefensión por cuanto no se les notificó con el decreto de radicatoria de la causa ni con el señalamiento de audiencia (decreto de 16 de septiembre de 2011) que no se llevó a cabo. Posteriormente ante la solicitud de la parte demandante se fijó nueva audiencia preliminar para el 24 de octubre de 2011, con la que tampoco fueron notificados por cuanto la orden instruida fue devuelta por los demandantes con cargo de la Secretaria Abogada del Juzgado corresponde a la notificación con la primera audiencia de 11 del citado mes y año.
Refieren que la audiencia se llevó a cabo en ausencia de sus personas, generándoles indefensión. Es así, que la diligencia anterior se la concretó entre el 9 y 20 de octubre de 2011, pegándolas en las puertas soslayando que la misma debe ser personal conforme a lo que dispone el art. 120 y ss. del CPC. Manifiestan también, que en la referida orden instruida no se señaló el domicilio en el que debían ser notificados, siendo evidente la falta de notificación a sus personas lo que no fue un óbice para que el Juez Agrario emita la Sentencia 06/2011 de 28 de octubre, en su ausencia porque tampoco fueron notificados para la audiencia en la que se dio lectura a la misma y por la cual se declaró probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión en relación a Marcelina Vásquez vda. de Cheje e improbada referente a los otros codemandantes.
Expresan que con relación a los ahora demandados Magistrados del Tribunal Agroambiental que emitieron el Auto Nacional Agroambiental S2º 06/2012 de 13 de marzo, declarando improcedentes los tres recursos de casación en el fondo y en la forma interpuestos en forma separada contra la citada Sentencia, no actuaron conforme al art. 252 del CPC y 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), aplicable al caso de autos; es decir, omitiendo la obligatoria revisión de oficio del proceso, convalidando de esta manera las acciones ilegales del Juez Agroambiental de Viacha y sin tener presente que en el recurso de casación se acusaron errores de fondo y forma desestimados por los demandados, sin obtener un fallo fundado en derecho, quedando firme la sentencia dictada por el Juez de Viacha, vulnerando sus derechos fundamentales para cuya protección han interpuesto la presente acción constitucional al no existir ningún medio ni recurso legal al efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Fragmento 25
- III.3. Impugnación de resoluciones judiciales
- Improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 258 del CPC
- III.4. Análisis del caso concreto
- Actuación del Juez Agrario de Viacha
- Actuación de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- denegado
- CONFIRMAR