Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2013
Fecha: 12-Abr-2013
II.15.
II.15.Contestados por la demandante los recursos de casación planteados, fueron admitidos por Auto de 25 de enero de 2012, disponiendo el Juez Agrario de Viacha, elevarse obrados ante el Tribunal Agroambiental, que en efecto se produjo y fue recepcionado el 6 de febrero de 2012 (fs. 305 a 307; 313).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Fragmento 25
- III.3. Impugnación de resoluciones judiciales
- Improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 258 del CPC
- III.4. Análisis del caso concreto
- Actuación del Juez Agrario de Viacha
- Actuación de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- denegado
- CONFIRMAR