SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2013

Fecha: 12-Abr-2013

Improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 258 del CPC

El recurso de casación como medio de impugnación de resoluciones judiciales, se encuentra previsto por del art. 250 al 276 del CPC, normativas en las se establece su interposición, tramitación y resolución. Es así que dentro de este contexto el art. 258 del citado Código, señala: “(Requisitos) El recurso deberá reunir los siguientes requisitos:

2)  Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trata de un recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

4)  Llevará adheridos los timbres y certificados de depósito judicial previsto por ley. Pero a falta de estos requisitos no dará lugar a la declaratoria de improcedencia sino a subsanarla con el triple del valor respectivo inmediatamente de concebido el recurso bajo conminatoria de apremio y responsabilidad del secretario”.