SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2013

Fecha: 12-Abr-2013

III

La acción de amparo constitucional para ser interpuesta requiere que previamente se agoten los medios o recursos legales para el restablecimiento de derechos y garantías fundamentales que se consideran hubieren sido lesionados, habiendo sido así instituida y reconocida en el nuevo orden constitucional en su art. 128, cuyos principios de subsidiariedad e inmediatez inherentes a su propia naturaleza son los que la rigen y se aplican. Por ello, la jurisprudencia constitucional de manera uniforme ha establecido, entre otras, en la SCP 1129/2012 de 6 de septiembre, que enunciando otros fallos constitucionales, ha señalado que: “Es así, que el principio de subsidiaridad establece como exigencia inelubible y que debe cumplir la persona física o jurídica que considera haberse vulnerado o restringido sus derechos o garantías fundamentales y que pretende la protección o restablecimiento de los mismos a través de la jurisdicción constitucional, es la subsidiaridad, es decir buscar esa tutela cuando hubiere agotado los medios o recursos legales dentro de proceso judicial o administrativo, permitiendo a la autoridad jurisdiccional o administrativa repare las supuestas lesiones a los derechos y garantías constitucionales en que hubiere incurrido. Por ello, el art. 129.I de la CPE ha establecido que esta acción tutelar debe ser interpuesta siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. El entendimiento expresado sigue el asumido por la SC 0622/2010-R de 19 de junio, que no contraviene el orden Constitucional vigente y es concordante con los razonamientos expresados en el párrafo precedente'.