SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2013
Fecha: 12-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
Los accionantes, alegan que dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido en su contra, se vulneraron sus derechos al debido proceso en su elemento juez natural, a la defensa, a la igualdad procesal, a la motivación de las decisiones judiciales y a la “seguridad jurídica”, por cuanto el Juez Agrario de Viacha, no los notificó con el decreto de radicatoria de la causa, señalamiento de la audiencia preliminar y pronunció la Sentencia 06/2011 de 28 de octubre, que declaró probada la demanda. De la misma manera, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, emitió el Auto Nacional Agroambiental 06/2012 de 13 de marzo, declarando improcedentes los recursos de casación por ellos interpuestos, omitiendo la revisión de oficio prevista por el art. 15 de la LOJ.1993, quedando firme el fallo recurrido. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III
- Fragmento 25
- III.3. Impugnación de resoluciones judiciales
- Improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos establecidos por el art. 258 del CPC
- III.4. Análisis del caso concreto
- Actuación del Juez Agrario de Viacha
- Actuación de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
- denegado
- CONFIRMAR