SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013-L
Fecha: 20-May-2013
1)
Mirtha Gaby Meneses Gómez, Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 75, refirió: 1) Su persona cumple funciones de Jueza Primera de Sentencia Penal, desde el 11 de febrero de 2011, es decir, con posterioridad a la emisión de las resoluciones cuestionadas por esta acción de amparo constitucional, por lo que, al no haber dictado ninguna de las resoluciones citadas no puede emitir criterio al respecto; y, 2) Que a momento de dictar la resolución que corresponda, se declare “improcedente” la presente acción de amparo constitucional en relación a su persona.
1º REVOCAR la Resolución 007/2011 de 5 de agosto, cursante de fs. 83 a 87, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, y en consecuencia, CONCEDER en su totalidad la tutela solicitada contra las resoluciones demandadas, al haberse evidenciado una vulneración del derecho al debido proceso en su elemento acceso a la tutela efectiva;
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Fragmento 19
- III.3. Sobre el derecho a impugnar resoluciones sobre reparación de daño emergente de proceso penal, en aplicación de las reglas de ejecución de sentencia en materia civil
- Fragmento 21
- III.4. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.5. El debido proceso
- esencialmente restaurativa
- que disponga la reparación, incluida la indemnización que corresponda
- III.7. De la interpretación de la
- el juez a título de explicación o de enmienda no puede modificar la parte sustancial de la resolución pronunciada
- III.8. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 30
- sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”
- concedido en parte
- 3º