Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013-L
Fecha: 20-May-2013
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 23 de julio de 2008, la parte accionante solicitó al Juez ahora codemandado, ordene que el representante legal de MUSEPOL realice el depósito judicial de la totalidad de aportes de Edilberto Terán Antezana, dispuesto mediante Auto de 9 de agosto de 2004, emitido por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal (fs. 31 y vta.); Auto de 26 de julio de 2008, emitido por el Juez codemandado, por el cual ordenó al representante legal de MUSEPOL, realice el depósito judicial en su juzgado por la totalidad de los aportes de Edilberto Terán Antezana, tanto a MUSEPOL y COVIPOL, y sea mediante orden instruida (fs. 32).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Fragmento 19
- III.3. Sobre el derecho a impugnar resoluciones sobre reparación de daño emergente de proceso penal, en aplicación de las reglas de ejecución de sentencia en materia civil
- Fragmento 21
- III.4. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.5. El debido proceso
- esencialmente restaurativa
- que disponga la reparación, incluida la indemnización que corresponda
- III.7. De la interpretación de la
- el juez a título de explicación o de enmienda no puede modificar la parte sustancial de la resolución pronunciada
- III.8. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 30
- sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”
- concedido en parte
- 3º