Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013-L
Fecha: 20-May-2013
II.3.
II.3. Mediante memorial de 25 de agosto de 2008, MUSEPOL solicitó complementación del Auto de 26 de julio de 2008, indicando que existe una orden instruida de retención de fondos de 13 de agosto de 2004, así como la orden instruida de 1 de agosto de 2008, los cuales no fueron acompañados, y sólo se los notificó con una carátula que lleva el número IANUS 201199, 200817724 y la orden judicial con la transcripción del Auto de 26 de julio de 2008 y su providencia (fs. 33 y vta.); Auto de 29 de agosto de 2008, que resuelve sin lugar a la complementación solicitada (fs. 34).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Fragmento 19
- III.3. Sobre el derecho a impugnar resoluciones sobre reparación de daño emergente de proceso penal, en aplicación de las reglas de ejecución de sentencia en materia civil
- Fragmento 21
- III.4. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.5. El debido proceso
- esencialmente restaurativa
- que disponga la reparación, incluida la indemnización que corresponda
- III.7. De la interpretación de la
- el juez a título de explicación o de enmienda no puede modificar la parte sustancial de la resolución pronunciada
- III.8. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 30
- sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”
- concedido en parte
- 3º