Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013-L
Fecha: 20-May-2013
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 11 de octubre de 2010, Zaida Mariaca Rada, representante legal de MUSEPOL, se apersonó y solicitó complementación y enmienda del proveído de 1 de septiembre del mismo año, que se le haga conocer posteriores actuaciones, y también si la determinación judicial adoptada no vulnera los art. 156 incs. 2) y 3), 158, 159 y 179 inc. 2) del CPC, así como la inembargabilidad establecida en el art. 48.IV de la CPE (fs. 39 a 40); previo traslado, por Auto de 1 de noviembre de 2010, el citado Juez, resolvió dejar sin efecto los Autos de 26 de julio y de 29 de agosto de 2008, así como los decretos de 1 y 8 de septiembre de 2010 (fs. 43 a 45).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Fragmento 19
- III.3. Sobre el derecho a impugnar resoluciones sobre reparación de daño emergente de proceso penal, en aplicación de las reglas de ejecución de sentencia en materia civil
- Fragmento 21
- III.4. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.5. El debido proceso
- esencialmente restaurativa
- que disponga la reparación, incluida la indemnización que corresponda
- III.7. De la interpretación de la
- el juez a título de explicación o de enmienda no puede modificar la parte sustancial de la resolución pronunciada
- III.8. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 30
- sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”
- concedido en parte
- 3º