Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013-L
Fecha: 20-May-2013
II.6.
II.6. Memorial presentado el 5 de noviembre de 2010, por la parte accionante ante el Juez codemandado, por el que solicitó complementación haciendo referencia al alcance del art. 125 del CPP, para que cite la norma que le facultó dictar nueva resolución a petición de Zaida Mariaca Rada, que no es parte del proceso, ya que en la Resolución 03/2008, se declaró probada la excepción de falta de acción interpuesta por MUSEPOL (fs. 47 y vta.), resuelta por Auto de 19 de noviembre de 2010; que rechazó la complementación e indicó que se esté al alcance del art. 401 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Fragmento 19
- III.3. Sobre el derecho a impugnar resoluciones sobre reparación de daño emergente de proceso penal, en aplicación de las reglas de ejecución de sentencia en materia civil
- Fragmento 21
- III.4. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.5. El debido proceso
- esencialmente restaurativa
- que disponga la reparación, incluida la indemnización que corresponda
- III.7. De la interpretación de la
- el juez a título de explicación o de enmienda no puede modificar la parte sustancial de la resolución pronunciada
- III.8. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 30
- sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”
- concedido en parte
- 3º