SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013-L

Fecha: 20-May-2013

Fragmento 21

En esta vía, es preciso establecer que el art. 123 del CPP, referido a las resoluciones judiciales, en su primer párrafo señala que “Los jueces dictarán sus resoluciones en forma de providencias, autos interlocutorios y sentencias y deberán advertir si éstas son recurribles, por quiénes y en qué plazo…”; por lo que constituye en una regla ineludible, para el juez que dicte una resolución en materia penal, pues no sólo basta que fundamente o motive la misma, sino que éste especificará de forma clara y precisa si es impugnable, quienes pueden recurrir el mismo y el plazo en que pueden ejercitar este derecho.