SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013-L

Fecha: 20-May-2013

2)

2) Improbada la demanda de reparación de daño seguida contra MUSEPOL; 3) Probada la demanda de reparación del daño contra Edilberto Terán Antezana; y, 4) Ordenó al condenado al pago de $us85.263,80.-; posteriormente, se presentaron varias solicitudes de la parte accionante para que se proceda al depósito de los fondos retenidos al condenado en MUSEPOL, al Juzgado donde se tramitaba la causa.

Conforme estos antecedentes, se evidencia que MUSEPOL, mediante memorial de 8 de octubre de 2010, solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto de 8 de octubre de 2010; el referido Juez, desconociendo lo previsto en el art. 125 del CPP, anuló los Autos de 26 de julio y de 29 de agosto, ambos de 2008, y las providencias de 1 y 8 de septiembre de 2010, en contra de la jurisprudencia desarrollada en la

SC 0447/2011-R, recogida en el Fundamento Jurídico III.7. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que estipuló, que el juez a título de explicación, complementación o enmienda no puede modificar la parte sustancial de la resolución pronunciada, lo que constituye que un pronunciamiento que contradiga y modifique esencialmente una resolución, es una inobservancia y clara violación del debido proceso establecida en el art. 115.II CPE.

Disponer dejar sin efecto el Auto de 1 de noviembre de 2010, así como los Autos de 19 de noviembre y de 2 de diciembre de 2010; quedando vigentes los Autos de 16 de junio y de 29 de agosto de 2008; y, decretos de 1 y 8 de septiembre de 2010; por lo que se ordena que el proceso continúe a partir de que la Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, dicte nueva resolución respecto al memorial presentado por MUSEPOL el 8 de octubre de 2010, dentro de los marcos legales expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.