SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013-L
Fecha: 20-May-2013
III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional ha sido establecida por la jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal, que mediante la SCP 0238/2012 de 24 de mayo, indicó: “La acción de amparo constitucional establecida en el art. 128 de la CPE, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Norma fundamental y las leyes”.
La acción de amparo constitucional sólo es procedente cuando no existen o se han agotado los mecanismos o recursos ordinarios que franquea la ley, apareciendo esta acción como el último medio de defensa, para la protección inmediata de derechos fundamentales, tan es así, que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado, y por tanto, tampoco otorgar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Fragmento 19
- III.3. Sobre el derecho a impugnar resoluciones sobre reparación de daño emergente de proceso penal, en aplicación de las reglas de ejecución de sentencia en materia civil
- Fragmento 21
- III.4. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.5. El debido proceso
- esencialmente restaurativa
- que disponga la reparación, incluida la indemnización que corresponda
- III.7. De la interpretación de la
- el juez a título de explicación o de enmienda no puede modificar la parte sustancial de la resolución pronunciada
- III.8. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 30
- sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”
- concedido en parte
- 3º