Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013-L
Fecha: 20-May-2013
III.8. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, dentro de un proceso por reparación de daño emergente de un proceso penal por estafa, en ejecución de sentencia, la representante de los accionantes solicitó se deje sin efecto los Autos de 1 y 19 de noviembre, y de 2 de diciembre, todos de 2010; debiendo permanecer incólumes los Autos de 26 de julio y 29 de agosto de 2008, decretos de 1 y 8 de septiembre de 2010, dictados por Winner Barriga Molina, ex Juez Primero de Sentencia Penal.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Fragmento 19
- III.3. Sobre el derecho a impugnar resoluciones sobre reparación de daño emergente de proceso penal, en aplicación de las reglas de ejecución de sentencia en materia civil
- Fragmento 21
- III.4. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.5. El debido proceso
- esencialmente restaurativa
- que disponga la reparación, incluida la indemnización que corresponda
- III.7. De la interpretación de la
- el juez a título de explicación o de enmienda no puede modificar la parte sustancial de la resolución pronunciada
- III.8. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 30
- sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”
- concedido en parte
- 3º