Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013-L
Fecha: 20-May-2013
II.7.
II.7. Mediante memorial de 23 de noviembre de 2010, la accionante reiteró solicitud indicando que el art. 401 del CPP, corresponde al recurso de reposición, acto procesal diferente al de complementación establecido en el art. 125 del mismo cuerpo legal (fs. 50 y vta.). Por Auto de 2 de diciembre de 2010, el Juez codemandado enmendó el Auto de 19 de noviembre de igual año, en el que dispuso que se esté al art. 403 del CPP, por lo demás quedaron incólumes todas las disposiciones contenidas en el Auto de 19 de noviembre de 2010 (fs. 52 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Fragmento 19
- III.3. Sobre el derecho a impugnar resoluciones sobre reparación de daño emergente de proceso penal, en aplicación de las reglas de ejecución de sentencia en materia civil
- Fragmento 21
- III.4. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.5. El debido proceso
- esencialmente restaurativa
- que disponga la reparación, incluida la indemnización que corresponda
- III.7. De la interpretación de la
- el juez a título de explicación o de enmienda no puede modificar la parte sustancial de la resolución pronunciada
- III.8. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 30
- sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”
- concedido en parte
- 3º