SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013-L

Fecha: 20-May-2013

II.7.

II.7.  Mediante memorial de 23 de noviembre de 2010, la accionante reiteró solicitud indicando que el art. 401 del CPP, corresponde al recurso de reposición, acto procesal diferente al de complementación establecido en el art. 125 del mismo cuerpo legal (fs. 50 y vta.). Por Auto de 2 de diciembre de 2010, el Juez codemandado enmendó el Auto de 19 de noviembre de igual año, en el que dispuso que se esté al art. 403 del CPP, por lo demás quedaron incólumes todas las disposiciones contenidas en el Auto de 19 de noviembre de 2010 (fs. 52 y vta.).