SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2013-L
Fecha: 20-May-2013
esencialmente restaurativa
El art. 113.I de la CPE establece: “La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna”, si bien es cierto que esta norma es de reciente incorporación, puesto que contiene un derecho fundamental no contemplado por la Constitución Política del Estado abrogada, es preciso establecer lo que se entiende como reparación, o la intención del constituyente, que consolidó la visión establecida anteriormente en el Decreto Supremo (DS) 29272 de 12 de septiembre de 2007 -Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”- que en su punto 3.3.4. Justicia, en la Propuesta de Cambio planteó: “Ante esas circunstancias, la propuesta del cambio en el sector justicia está orientada a construir un sistema de justicia plural, participativa, transparente, esencialmente restaurativa con equidad e igualdad. Anteriormente abordado por la doctrina legal y reconocida por las Naciones Unidas, mediante el Consejo Económico y Social, a través de su Resolución 1999/26 de 28 de julio de 1999, titulada “Elaboración y aplicación de medidas de mediación y justicia restitutiva (o restaurativa) en materia de justicia penal” que en su declaración quinta. “Hace un llamamiento a los Estados para que consideren, dentro de sus ordenamientos jurídicos, la posibilidad de formular procedimientos que representen una alternativa frente al proceso ordinario de justicia penal, así como políticas de mediación y justicia restitutiva (o restaurativa), con miras a promover una cultura favorable a la mediación y a la justicia restitutiva (o restaurativa) entre las autoridades competentes en los ámbitos de aplicación de la ley, judicial y social, así como entre las comunidades locales, y para que consideren asimismo la posibilidad de impartir formación apropiada a los que participen en la ejecución de esos procesos” (las negrillas son nuestras)
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedente”
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- Fragmento 19
- III.3. Sobre el derecho a impugnar resoluciones sobre reparación de daño emergente de proceso penal, en aplicación de las reglas de ejecución de sentencia en materia civil
- Fragmento 21
- III.4. La tutela judicial efectiva como garantía constitucional
- III.5. El debido proceso
- esencialmente restaurativa
- que disponga la reparación, incluida la indemnización que corresponda
- III.7. De la interpretación de la
- el juez a título de explicación o de enmienda no puede modificar la parte sustancial de la resolución pronunciada
- III.8. Análisis del caso concreto
- 2)
- Fragmento 30
- sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”
- concedido en parte
- 3º