SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013-L

Fecha: 27-May-2013

1)

Juan Carlos Maita Michel, a través de sus abogados apoderados, mediante informe escrito cursante de fs. 68 a 76 vta., sostuvo: 1) Los accionantes no han agotado la vía del proceso contencioso administrativo; 2) Al haberse aplicado el art. 55 del Reglamento de la LPA, que regula sobre la nulidad de procedimientos, se demuestra que sí se ha resuelto la nulidad solicitada; 3) La Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento AN-GRLPZ-LAPLI 151/2009, cumple con los requisitos establecidos por los arts. 99.II del CTB y 19 del DS 27310, no evidenciándose los presupuestos previstos por el art. 36 de la LPA, además, se especifica que la deuda tributaria asciende a UFVs114 210,01.-; 4) En la instancia de alzada no se constató que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, hubiera violado los derechos y las garantías al debido proceso ni al derecho a la defensa de “APOLO” S.R.L.; 5) Los despachos inmediatos sin pago de tributos por donaciones, serán autorizados por la Aduana Nacional, previa aprobación del formulario de solicitud de exención tributaria correspondiente, conforme al procedimiento que apruebe esa entidad, debiéndose adjuntar la Resolución Ministerial de exoneración tributaria emitida por el Ministerio de Hacienda, entre otros documentos, y el plazo para regularizar un despacho inmediato es de sesenta días; 6) La exención de tributos aduaneros de importación por donación, no es automática y en este caso el trámite de exención tributaria “11/05” no ha sido concluido, toda vez que la Aduana Nacional informó que la documentación presentada en dicho trámite fue devuelta a los interesados el 19 de enero de 2005 y que el 31 de diciembre de 2009, fue reingresada la solicitud de exención de tributos “11/05”; sin embargo, la misma fue devuelta nuevamente con todos sus antecedentes y no cuenta con nuevo reingreso; 7) Al no haber demostrado que obtuvo la Resolución de exención por los tributos aduaneros de importación, se generó una obligación tributaria y una omisión de pago conforme prevé el art. 165 del CTB, por lo que correspondió a la instancia jerárquica la confirmación de la Resolución de recurso de alzada; 8) En el recurso jerárquico planteado por “APOLO” S.R.L., se pretendía incorporar el tema relativo al sujeto pasivo de la obligación tributaria, que no había sido planteado en el recurso de alzada, asimismo, se denunciaron en el referido recurso jerárquico, nuevos vicios de nulidad en el procedimiento, por lo que la instancia jerárquica se vio imposibilitada de admitir nuevos puntos de impugnación; y, 9) El principal argumento de los recursos de alzada y jerárquico, fue el de prescripción de la obligación tributaria y en ningún momento se violaron el derecho y la garantía del debido proceso y a la defensa.