SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.1.
II.1. La Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI 039/2009 de 23 de noviembre, de El Alto de 23 de noviembre, indica que “APOLO” S.R.L., por cuenta de su comitente Conferencia Episcopal de Bolivia, presentó ante la Administración de Aduana Interior La Paz el despacho inmediato mediante la Declaración Única de Importación (DUI) 2005/201/C-677 validada el 17 de enero de 2009, con un valor de FOB de “USD13 571,86.-” y valor CIF de Bs127 481.- (ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y un bolivianos). Entre sus elementos de prueba señala el informe técnico AN-GRLPZ-LAPLI 1200/2008 de 23 de noviembre de 2009, que establece que “APOLO” S.R.L. y su comitente Conferencia Episcopal de Bolivia, no presentaron la citada DUI ni la documentación de respaldo, tampoco la resolución de exoneración tributaria correspondiente. A continuación, señala como fecha de comisión del ilícito el 17 de enero de 2005 y determina como deuda tributaria y aduanera en UFVs114 210,01.- la cual está compuesta por los conceptos de Gravamen Arancelario (GA), Impuesto al Valor Agregado (IVA), multa por deuda tributaria (art. 165 del CTB), multa por contravención aduanera de vencimiento de plazo (art. 165 bis del referido Código). Asimismo, señala que la obligación de pago en aduanas se genera por incumplimiento de obligaciones a que está sujeta una mercancía extranjera importada bajo algún régimen suspensivo de tributos, su obligación de pago nace en el momento en que se produce el incumplimiento de obligaciones, condiciones o fines, tal como lo disponen los arts. 9 inc. a) y 10 de la LGA. La omisión de pago está establecida por los arts. 160.3 y 165 del CTB. Con dicha Vista de Cargo, el representante Eduardo Molina Saravia, fue notificado el 25 de noviembre de 2009, teniendo un plazo de treinta días para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria formulen y presenten sus descargos de acuerdo a lo previsto por el art. 92 del CTB (fs. 77 a 80).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso en su elemento a la debida fundamentación o motivación en las resoluciones
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. De la nulidad y anulabilidad de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento
- III.5. De la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR