SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013-L

Fecha: 27-May-2013

II.5.

II.5.      Por nota de 30 de marzo de 2010, ARITLP-DER-OF-160/2010, se conoce que el Director Ejecutivo Regional a.i., Julio Vera De la Barra, solicitó a Iván Guzmán Ruescas, Jefe de la Unidad de Servicio a Operadores de la ANB información sobre el estado de solicitud de exención presentada por “APOLO” S.R.L. para su comitente Conferencia Episcopal de Bolivia, mediante el despacho inmediato con DUI C-677. Contestando a dicha nota, mediante carta de La Paz de 12 de abril de 2010 AN-GEGPC 222/2010, el Gerente General a.i. de la ANB, señaló que la solicitud de exención “11/2005” en base a la cual se inició el trámite de la citada DUI, ingresó a la Oficina de Exenciones Tributarias de la ANB en enero de 2005, fue devuelta a la Conferencia Episcopal Boliviana con nota AN-USO.GC 199/05 de 19 de enero de 2005 y finalmente, señaló que hasta la fecha de la nota de 12 de abril de 2010 la solicitud “11/2005” que fue devuelta no reingresó nuevamente a la ANB (fs. 187 del anexo).