SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.5.
II.5. Por nota de 30 de marzo de 2010, ARITLP-DER-OF-160/2010, se conoce que el Director Ejecutivo Regional a.i., Julio Vera De la Barra, solicitó a Iván Guzmán Ruescas, Jefe de la Unidad de Servicio a Operadores de la ANB información sobre el estado de solicitud de exención presentada por “APOLO” S.R.L. para su comitente Conferencia Episcopal de Bolivia, mediante el despacho inmediato con DUI C-677. Contestando a dicha nota, mediante carta de La Paz de 12 de abril de 2010 AN-GEGPC 222/2010, el Gerente General a.i. de la ANB, señaló que la solicitud de exención “11/2005” en base a la cual se inició el trámite de la citada DUI, ingresó a la Oficina de Exenciones Tributarias de la ANB en enero de 2005, fue devuelta a la Conferencia Episcopal Boliviana con nota AN-USO.GC 199/05 de 19 de enero de 2005 y finalmente, señaló que hasta la fecha de la nota de 12 de abril de 2010 la solicitud “11/2005” que fue devuelta no reingresó nuevamente a la ANB (fs. 187 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso en su elemento a la debida fundamentación o motivación en las resoluciones
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. De la nulidad y anulabilidad de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento
- III.5. De la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR