SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013-L

Fecha: 27-May-2013

II.13.

II.13.    El Auto Motivado AGIT-RJ 0027/2011 de La Paz de 12 de abril, señaló los siguientes aspectos: a) La Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0198/2011 de 28 de marzo, indica que a efectos de la prescripción se computó desde el perfeccionamiento del hecho generador de la obligación tributaria que se dio cuando se aceptó la DUI por parte de la Administración Aduanera y que no tiene asidero legal el pretender que se tome en cuenta la fecha del parte de recepción, por lo que no corresponde realizar ninguna aclaración ni rectificación; b) En cuanto a la aclaración del sujeto pasivo del tributo aduanero, la Resolución del recurso jerárquico señalado, refirió que no es un hecho impugnado en el recurso de alzada por lo que no puede merecer mayor análisis, en mérito al principio de congruencia, sin embargo el Auto Motivado indica que “APOLO” S.R.L. podrá repetir el pago contra su comitente; c) Que la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0198/2011 en el acápite IV.4.4 en su parágrafo viii señaló que “APOLO” S.R.L. si bien perfeccionó el hecho generador de los tributos presentando ante la Administración de Aduana Interior La Paz la DUI C-677, no demostró haber obtenido la Resolución de exención por los tributos aduaneros de importación, generándose una obligación tributaria y una omisión de pago conforme prevé el art. 165 del CTB; y, d) La referida Resolución de recurso jerárquico señaló en el acápite IV.4.2 parágrafos ii al vi que la Resolución Sancionatoria tantas veces citada cumplía con los requisitos previstos en los arts. 99.II del CTB y 19 de su Reglamento, no evidenciándose los presupuestos previstos en el art. 36 de la LPA, por lo que no corresponde realizar ninguna aclaración (fs. 119 a 122 vta. del anexo).