SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013-L

Fecha: 27-May-2013

II.3.

II.3.      El 15 de enero de 2010, Eduardo Molina Saravia interpuso ante el Director Ejecutivo de la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional La Paz, recurso de alzada contra la autoridad aduanera y la referida Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento AN-GRLPZ-LAPLI 151/09, señalando que: a) Por cuenta de la Conferencia Episcopal de Bolivia, para la parroquia hospital aymara de San José de Escoma, “APOLO” S.R.L., tramitó el despacho inmediato con la DUI C-677 de 17 de enero de 2005, para el ingreso por la Aduana de alimentos, equipos sanitarios, medicamentos y otros con un valor FOB de $us13 571,86.- y valor CIF de Bs127 481.-. Dicho despacho inmediato se realizó en base a la tramitación de la solicitud de exención tributaria “11/2005”, la cual no fue concluida porque las autoridades competentes de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y del Vice Ministerio de Política Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, no emitieron la Resolución Administrativa correspondiente, lo que se convierte en un hecho de fuerza mayor ajena a la voluntad de la Agencia Aduanera “APOLO” S.R.L., por lo que corresponde, por aplicación del art. 286 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, la exclusión de responsabilidad personal por la comisión de una contravención aduanera. Fue por dichas razones que no se culminó con el despacho inmediato en el plazo de sesenta días; b) Asimismo, señaló que, la citada Resolución Sancionatoria violó los principios de la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa al no haber valorado las pruebas literales y los fundamentos de hecho y derecho expuestos en el memorial por el que impugnó la Vista de Cargo. Asimismo, dicha Resolución está firmada por una autoridad interina, todo ello hace que el fallo impugnado esté viciado de nulidad; y, c) No existe omisión de pago porque se trata de mercancía importada bajo el régimen de donación exenta de pago de tributos, existiendo sólo una contravención aduanera porque no ha sido regularizada la DUI C-677, situación que  no es imputable a la Agencia Aduanera; por lo que planteó la extinción de la acción administrativa por prescripción, de acuerdo a los arts. 154.I y 159 inc. c) del CTB (fs. 146 a 149 del anexo).