Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013-L
Fecha: 27-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes, por la empresa accionante “APOLO” S.R.L., denuncian la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la debida fundamentación, de petición y a la “seguridad jurídica”, porque la Resolución AGIT-RJ 0198/2011 de 28 de marzo, se refirió a la anulabilidad, la cual no fue demandada, soslayando responder a la nulidad que sí fue demandada porque la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento AN-GRLPZ-LAPLI 151/09 de 24 de diciembre de 2009, no cumple con la fundamentación correspondiente. Asimismo, se impugnó el Auto Motivado de 12 de abril de 2011, indicando que el mismo no fue debidamente fundamentado y que no absolvió todos los aspectos requeridos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso en su elemento a la debida fundamentación o motivación en las resoluciones
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. De la nulidad y anulabilidad de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento
- III.5. De la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR