Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013-L

    Fecha: 27-May-2013

    I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

    Señalan la lesión de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la fundamentación, de petición y a la “seguridad jurídica” de la empresa accionante, citando al efecto los arts. 24, 115.I, 117.1, 119.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió en parte
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  Del debido proceso en su elemento a la debida fundamentación o motivación en las resoluciones
    • III.3.  Del derecho a la defensa
    • III.4.  De la nulidad y anulabilidad de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento
    • III.5.  De la seguridad jurídica
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • 1º  CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca