SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013-L

Fecha: 27-May-2013

II.9.

II.9.      En cumplimiento de la Resolución citada supra, a efectos de resolver el recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento AN-GRLPZ-LAPLI 151/2009, se emitió la segunda Resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0570/2010 de 27 de diciembre, la cual revocó parcialmente la referida Resolución Sancionatoria, disponiendo se deje sin efecto la sanción de UFVs500.-, por la contravención de vencimiento de plazos para la regularización del despacho inmediato con DUI C-677, manteniéndose firme y subsistente el tributo y sanción de UFVs113 710,01.- por la contravención de omisión de pago de la DUI C-677, con los siguientes fundamentos: i) La Resolución Sancionatoria citada fue dictada por Franz Crovo Flores, quien fungía el 24 de diciembre de 2009, como Administrador de la Aduana Interior La Paz; ii) Los argumentos como la documentación presentada fueron considerados y valorados en el informe técnico AN-GRLPZ-LAPLI 1549/2009 de 24 de diciembre; iii) El hecho generador del IVA y GA se perfeccionó en el momento de la aceptación del despacho con DUI C-677; es decir, 17 de enero de 2005, consiguientemente, el plazo de vencimiento del periodo de pago se generó a los tres días de aceptada la DUI, el cómputo de cuatro años se comenzó a computar del 1 de enero de 2006 y concluyó el 31 de diciembre de 2009 y considerando que la Administración Aduanera notificó el 30 de diciembre de 2009 a “APOLO” S.R.L. con la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento “128/2009 de 21 de diciembre”, la acción no está prescrita (en base a los arts. 8 y 13 de la LGA y 10 del Reglamento de la Ley General de Aduanas); iv) Tomando en cuenta que no existe una Resolución de exención de tributos aduaneros para la mercancía de donación consignada en la DUI C-677, cuyo plazo de regularización venció durante la gestión 2005, no corresponde establecer ninguna liberación de obligaciones tributarias aduaneras a favor del solicitante, por lo que se emitió la referida Resolución Sancionatoria (basándose en los arts. 22, 25, 49 inc. b), 51, 56 -modificado por DS 27661- del DS 22225, 28 inc. e) de la LGA; 6, 130, 131 y 133 del Reglamento de la Ley General de Aduanas; y 8 de la LGA, 160.3 y 165 del CTB); y, v) El incumplimiento de regularización de trámite de exención de arancel aduanero tributario, no ha sido justificado, lo cual se constituye en una contravención (fs. 30 a 35 vta. del anexo).