SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013-L
Fecha: 27-May-2013
II.11.
II.11. La Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0198/2011 de 28 de marzo, confirmó la Resolución ARIT-LPZ/RA 0570/2010, debiendo mantenerse firme y subsistente el tributo y sanción de UFVs113 710,01.- por la contravención de omisión de pago contenida en la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento AN-GRLPZ-LAPLI 151/09, con los siguientes fundamentos: 1) Para la anulabilidad de un acto por infracción de una norma establecida en la ley deben ocurrir los presupuestos del art. 36.II de la LPA y 55 del DS 27113; es decir, que los actos administrativos carezcan de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o den lugar a la indefensión de los interesados. Por su parte el art. 99.II del CTB, establece los requisitos mínimos que debe tener la Resolución Determinativa que dicte la Administración. La indicada Resolución Sancionatoria, cumple con todos esos requisitos, pues señala el nombre de “APOLO” S.R.L., especifica la deuda que asciende a UFVs114 210,01.-, expresa fundamentos de hecho y de derecho (citando toda la normativa legal pertinente); 2) El cómputo de la prescripción debe realizarse tomando en cuenta el nacimiento y el perfeccionamiento del hecho generador, que se dio en el momento de la aceptación de la DUI C-677, consecuentemente, de conformidad con lo que prevé el art. 60.I del CTB, el cómputo de cuatro años para la determinación de la deuda tributaria comienza a partir del 1 de enero de 2006 y debió concluir el 31 de diciembre de 2009, ello de acuerdo a los arts. 6 y 8 de la LGA y 6 del DS 25870 y se notificó a “APOLO” S.R.L. el 30 de diciembre de 2009, con la Resolución Sancionatoria mencionada, con lo que se interrumpió la prescripción. En relación a que se debe tomar como referencia la fecha del parte de recepción 201-2004-210353 de 24 de noviembre de 2004, sobre la base del art. 82 de la LGA, señaló que dicho argumento no tiene asidero legal, porque el hecho generador, de acuerdo a los arts. 6 y 8 de la LGA y 6 del DS 25870, respectivamente, se perfeccionó con la aceptación de la DUI y la Administración Aduanera le entregó el número correspondiente; 3) “APOLO” S.R.L. presentó ante la Administración de Aduana Interior La Paz de la ANB, la DUI C-677, bajo la modalidad de despacho inmediato, para el trámite de importación de mercancía en calidad de donación, habiendo con esto perfeccionado el hecho generador de los tributos, de conformidad con lo previsto por los arts. 6.6 y 8 de la LGA y 6 de su reglamento y no demostró que obtuvo la Resolución de exención por los tributos aduaneros de importación, conforme lo estipulan los arts. 28 inc. e), de la LGA, 131 y 133 del su Reglamento y del 49 al 55 del DS 22225, generándose una obligación tributaria y una omisión de pago, conforme prevé el art. 165 del CTB. Por todo ello, dispuso que se debe confirmar la Resolución 0570/2010; y, 4) Respecto a que “APOLO” S.R.L. no es el único sujeto pasivo, así como respecto a la inexistencia de quantum correcto en la Vista de Cargo trasladada a la Resolución Sancionatoria, éste se constituye en nula y en relación a la prueba presentada por el sujeto activo, por el principio de congruencia, señaló que los aspectos indicados son nuevos hechos, no encontrándose denunciados en el recurso de alzada, lo que hace imposible resolverlos en la instancia jerárquica, pues ello implicaría resolverlos en única instancia y ello no es legal (fs. 95 a 111 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso en su elemento a la debida fundamentación o motivación en las resoluciones
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. De la nulidad y anulabilidad de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento
- III.5. De la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR