SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013-L
Fecha: 27-May-2013
III.5. De la seguridad jurídica
De acuerdo a la SC 0511/2011-R de 25 de abril, que a su vez cita a la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, indica: “…se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del debido proceso en su elemento a la debida fundamentación o motivación en las resoluciones
- III.3. Del derecho a la defensa
- III.4. De la nulidad y anulabilidad de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento
- III.5. De la seguridad jurídica
- III.6. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR