SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013-L

Fecha: 27-May-2013

II.2.

II.2.      La Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento AN-GRLPZ-LAPLI 151/09 de El Alto de 24 de diciembre de 2009, emitida por el Administrador Aduana Interior a.i. de la Gerencia Regional de La Paz indicando que el ahora representante, Eduardo Molina Saravia, interpuso memorial impugnando la Vista de Cargo referida supra, en el que señalaba que la solicitud de exención tributaria “11/2005”, no fue regularizada por APOLO S.R.L. y comitente en razón a que la Aduana Nacional y la Dirección General de Asuntos Aduaneros y Arancelarios del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, hasta ese momento no emitieron la Resolución Administrativa correspondiente, asimismo, en dicho memorial interpuso también excepción de extinción de la acción administrativa por prescripción, por haber transcurrido más de dos años desde la gestión 2005. Por ello, en mérito a dicho memorial impugnatorio de la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI 039/2009, fue emitida la referida Resolución 151/09, que establece que no se registró la regularización a la DUI, así como que no existe pago de los tributos suspendidos o presentación de la Resolución Administrativa que libere los tributos aduaneros suspendidos, lo que generó deuda tributaria, consecuentemente, resolvió que se declaraba firme la Vista de Cargo referida en cuanto a la omisión de pago y contravención aduanera en el monto de UFVs114 210,01.-, una copia de dicha Resolución Sancionatoria fue recibida por lo que presentó el citado memorial, el 30 de diciembre de 2009 (fs. 142 a 144 del anexo).