SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013-L

Fecha: 27-May-2013

a)

Los accionantes, a tiempo de ratificarse en el tenor íntegro de su demanda, dijeron: a) La Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI 039/2009, fue emitida por la Aduana Interior de La Paz contra “APOLO” S.R.L. y la Conferencia Episcopal de Bolivia; empero, la Aduana solamente notificó a la empresa nombrada y no así a la Conferencia Episcopal de Bolivia, como sujeto pasivo conforme prescribe el art. 84.I y II del CTB, omisión que implica la violación del derecho a la defensa de la Conferencia Episcopal de Bolivia; y, b) El art. 11 de la LGA, prescribe que el sujeto pasivo de la obligación de pago establecida en el art. 9 inc. a) del mismo cuerpo legal, en el caso de los regímenes suspensivos de tributos, es el titular de las mercancías solidariamente con el despachante que intervino en la declaración del régimen suspensivo.