SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013-L

Fecha: 27-May-2013

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial     -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, mediante Resolución 12/11 de 29 de agosto de 2011, cursante de fs. 125 a 127, concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad de la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0198/2011, y su Auto complementario 0027/2011, disponiéndose, asimismo, que la nueva resolución a emitirse debe conceptualizar adecuadamente los términos de nulidad y anulabilidad, bajo los siguientes fundamentos: i) Por las “SSCC 055/2007 y 1013/2010 R”, en concordancia con el “apartado 2 del art. 125 de la Ley de Procedimiento Administrativo” (sic), se ha establecido que no constituye exigencia previa, la activación del recurso contencioso administrativo; ii) El Tribunal de garantías sólo debe velar por el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, por tanto no tiene competencia para ingresar al fondo de la gestión de las autoridades tributarias demandadas en la presente acción tutelar, toda vez que es de plena competencia de éstas la tipicidad o no del objetivo del tributo; iii) La nulidad en materia tributaria implica la omisión de algunos de los requisitos fundamentales que la ley demanda en su existencia; iv) La anulabilidad es aquel acto administrativo en que se incurre en cualquier infracción del ordenamiento jurídico distinto a los previstos en las nulidades; y, v) Si bien la Resolución Final de la Autoridad de Impugnación Tributaria signada como AGIT-RJ 0198/2011, se enmarca en lo que determina el Código Tributario Boliviano y la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, así como la Ley de Procedimiento Administrativo, se evidencia que la misma contiene una errónea fundamentación, pues en el recurso jerárquico se denunciaron causales de nulidad en las que incurrió la administración aduanera en el procedimiento del trámite respectivo, sin embargo, la Autoridad de Impugnación Tributaria al momento de emitir la Resolución de recurso jerárquico 0198/2011, en uno de sus fundamentos aplica el art. 55 del DS 27113 de 23 de julio de 2003, que se refiere a la anulabilidad; teniendo ambos institutos, el de la nulidad y de la anulabilidad, objeto, causa y efecto distintos, y su indistinto uso implica, para el presente caso, vulneración del debido proceso.