SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013-L

Fecha: 27-May-2013

II.6.

II.6.      Resolviendo el memorial citado en la Conclusión II.3 de la presente Resolución, fue emitida la Resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0165/2010 de 26 de abril, que indicó que se demostró que no existía una Resolución de exención de los tributos aduaneros de importación, no correspondiendo el argumento de exclusión de responsabilidad de “APOLO” S.R.L., ya que estaba pendiente el reingreso del trámite por tener éste observaciones. Asimismo, en aplicación del art. 283 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000, indicó que cuando por un mismo hecho se incurra en más de una contravención debe aplicarse la sanción mayor, por todo ello, dispuso revocar parcialmente la citada Resolución Sancionatoria, dejando sin efecto la sanción de UFVs500.- por la contravención de vencimiento de plazos para la regularización del despacho inmediato con DUI C-677, manteniendo firme y subsistente el tributo y sanción de UFVs113 710,01.- por la contravención de omisión de pago de la referida DUI (fs. 199 a 203 vta. del anexo).