SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2013-L

Fecha: 27-May-2013

II.10.

II.10.    Por memorial de 17 de enero de 2011, el apoderado de “APOLO” S.R.L. interpuso recurso jerárquico contra la Resolución referida supra, indicando: a) El cómputo de la prescripción se debe realizar a partir del 1 de enero de 2005, finalizando el plazo previsto por el art. 59.I del CTB, el 31 de diciembre de 2008, estando por ende, extinguida la acción de la administración aduanera; b) “APOLO” S.R.L. no es sujeto pasivo; c) La no especificación de la deuda tributaria en la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento 151/09, hace nula la actuación de la Administración Aduanera, incumpliendo el art. 99.II del CTB y la parte in fine del art. 19 de su Reglamento, recayendo en nulidad prevista por Ley, dicha falta de especificación emerge de la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI 039/2009; por ende, se encuentra que no se han revisado correctamente ambas pruebas documentales, debiendo anularse obrados hasta el vicio más antiguo; y, d) La importación de las mercancías contempladas en la Resolución Sancionatoria impugnada, se encuentra exenta del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) y del IVA, por tratarse de donaciones, no existiendo, por ende, omisión de pago, lo que sí existiría sería contravención aduanera por no haberse regularizado el despacho inmediato dentro del término de ley, lo que también implica la existencia de vicios de nulidad (fs. 38 a 43 vta. del anexo).