Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti

Fecha: 27-Jun-2013

b)

b)  En coherencia con lo señalado precedentemente, es imperante establecer que las dos peticiones realizadas por el ahora accionante y  que se tienen por no contestadas, están relacionadas con la entrega de copias de documentos (contratos de trabajo suscritos entre el accionante y el SEDEDE), en ese orden, en el Fundamento Jurídico II.4.II) de la presente disidencia, se señaló que para este tipo de peticiones, debe establecerse que el plazo para la respuesta no se encuentra específicamente regulado en ninguno de los supuestos disciplinados por el art. 71 en su primer parágrafo del RLPA, ni tampoco, se encuentra contemplado en los numerales insertos en el segundo parágrafo del art. 71 del RLPA, por tanto, para garantizar una oportuna respuesta y por ende para asegurar una real materialización del contenido esencial del derecho de petición, corresponde, en una interpretación acorde con el bloque de constitucionalidad imperante, fijar jurisprudencialmente, un plazo de prudente y razonable cumplimiento, el cual no debe exceder los cinco días administrativos, plazo considerado razonable y prudente en atención a que este tipo de peticiones no ameritan una respuesta de fondo.

En este contexto, debe precisarse que en la presente problemática, la última petición realizada por el ahora accionante, data del 26 de febrero de 2013, en ese orden, debe señalarse también que la presente acción de amparo constitucional, fue presentada el 6 de marzo de 2013, es decir, luego de cinco días administrativos desde la última petición y siete días administrativos computados desde la primera solicitud, por tanto, es evidente que en el caso concreto, el SEDEDE no ha dado respuesta a la petición del ahora accionante en el plazo establecido por el Fundamento Jurídico II.4.ii).

Además, es imperante indicar también que en el referido fundamento jurídico, se señaló también que en un razonamiento equilibrado y coherente con la realidad administrativa propia del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la prudencia y razonabilidad como pautas interpretativas, el plazo de cinco días administrativos establecidos para que la Administración Pública en cualquiera de sus niveles, responda a una petición destinada al examen o expedición de copias de documentos, de manera excepcional podrá ampliarse hasta un plazo prudente y razonable que no exceda los diez días administrativos, siempre y cuando en los cinco días administrativos previstos, se comunique al peticionante de manera motivada la razón de la demora, situación que tampoco ocurrió en el presente caso.

También, se señaló que para las peticiones, como las realizadas por el ahora accionante, la administración pública debía flexibilizar sus procedimientos para casos en los cuales, la petición sea realizada por personas en condiciones de vulnerabilidad como ser mujeres embarazadas, personas de la tercer edad, personas con capacidades especiales o personas que por su condición económica o de cualquier otra índole, se encuentren en situaciones de desventaja manifiesta, aspecto no considerado por el ahora demandado, puesto que el accionante es una persona con capacidades diferentes.