Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti

Fecha: 27-Jun-2013

un plazo prudente y razonable de respuesta, es de diez días administrativos, pudiendo excepcionalmente y de manera motivada ampliarse a diez días administrativos más, siempre y cuando, en los primeros días administrativos, la administración pública, comunique este aspecto al peticionante.

Entonces, para garantizar una oportuna respuesta a este tipo de peticiones y por ende para asegurar una real materialización del contenido esencial del derecho de petición, debe establecerse que  un plazo prudente y razonable de respuesta, es de diez días administrativos, pudiendo excepcionalmente y de manera motivada ampliarse a diez días administrativos más, siempre y cuando, en los primeros días administrativos, la administración pública, comunique este aspecto al peticionante.