Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti

Fecha: 27-Jun-2013

Fragmento 21

El art. 1.b ) de la LPA, en consonancia con el art. 24 de la CPE, establece que la referida ley tiene por objeto hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la administración pública, derecho que comprende los ámbitos de su contenido esencial; en ese orden, el art. 17.III de la referida normativa, regula el instituto del silencio administrativo negativo, señalando expresamente que trascurrido el plazo previsto sin que la Administración Pública hubiera dictado la resolución expresa, la persona podrá considerar desestimada su solicitud, por silencio administrativo negativo, pudiendo deducir el recurso administrativo que corresponda o, en su caso jurisdiccional.