Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti

Fecha: 27-Jun-2013

c)

c)  Por lo expuesto, al versar las peticiones del ahora accionante sobre solicitud de documentación y al estar estas sujetas a un término de respuesta que no debe exceder los cinco días administrativos, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico II.4.ii), al incumplir la autoridad este plazo para cumplir con su obligación de respuesta, se ha vulnerado el derecho de petición del ahora accionante, por no haberse cumplido con los elementos descritos en los incisos iii) y iv) del Fundamento Jurídico II.3 del presente voto disidente, es decir por no haberse dado respuesta cuyo contenido sea conocido por el peticionante en el plazo de cinco días administrativos.