Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti

Fecha: 27-Jun-2013

iv) El deber de comunicación,

iv) El deber de comunicación, en virtud del cual, la administración pública en todos sus niveles, debe poner en conocimiento del peticionante o los peticionantes, la respuesta realizada, a cuyo efecto, deberán aplicarse las normas para la comunicación de los actos administrativos, disciplinadas en la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA).