Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti

Fecha: 27-Jun-2013

i)   El deber de la administración pública en todos sus niveles de gestión, a la recepción de la petición individual o colectiva realizada;

i)   El deber de la administración pública en todos sus niveles de gestión, a la recepción de la petición individual o colectiva realizada; en este marco, este deber estatal, para su satisfacción eficaz, implica para la administración pública, la no exigencia de requisitos desproporcionales que impidan el goce del derecho de petición; además, genera para la administración pública, la obligación de exteriorizar la recepción de la petición a través de un sello de constancia.