Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti

Fecha: 27-Jun-2013

el objeto

Con la finalidad de desarrollar una coherente argumentación jurídica a través del presente voto disidente, corresponde en principio precisar con claridad el objeto y la causa de la petición de tutela; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos del accionante al derecho a la petición reconocido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, la causa, es decir el acto denunciado como lesivo al derecho a petición del ahora activante del control tutelar de constitucionalidad, se traduce en la ausencia de respuesta a las dos peticiones realizadas al SEDEDE, omisiones que además desconocen su condición de persona con discapacidad, siendo contrarias a los valores supremos plasmados en el art. 8 de la CPE, que adquieren mayor trascendencia para estratos en vulnerabilidad como son las personas con discapacidad a quienes debe aplicarse el favorisdébilis.