Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti

Fecha: 27-Jun-2013

el plazo de cinco días administrativos establecidos para que la Administración Pública en cualquiera de sus niveles, responda a una petición destinada al examen o expedición de copias de documentos, de manera excepcional podrá ampliarse hasta un plazo prudente y razonable que no exceda los diez días administrativos, siempre y cuando en los cinco días administrativos previstos, se comunique al peticionante de manera motivada la razón de la demora.

En el contexto referido, en un razonamiento equilibrado y coherente con la realidad administrativa propia del Estado Plurinacional de Bolivia, debe señalarse además, que en el marco de la prudencia y razonabilidad como pautas interpretativas, el plazo de cinco días administrativos establecidos para que la Administración Pública en cualquiera de sus niveles, responda a una petición destinada al examen o expedición de copias de documentos, de manera excepcional podrá ampliarse hasta un plazo prudente y razonable que no exceda los diez días administrativos, siempre y cuando en los cinco días administrativos previstos, se comunique al peticionante de manera motivada la razón de la demora.