Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti

Fecha: 27-Jun-2013

I.1.  Objeto del presente voto disidente

La Magistrada que suscribe el presente voto disidente, en cuanto a la SCP 1012 de 27 de junio, considera que es necesario para fines de brindar mayor certeza jurídica a los justiciables, sistematizar criterios jurisprudenciales en cuanto al derecho de petición; en particular, debe establecerse con claridad su contenido esencial y debe también realizarse una interpretación sistémica del derecho de petición con la institución del silencio administrativo disciplinado en el régimen administrativo imperante, aspectos que serán desarrollados en el presente voto disidente.