Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti

Fecha: 27-Jun-2013

i)  Petición destinada al reconocimiento de un derecho o la consolidación, limitación o extinción de una situación jurídica determinada

Estas peticiones por su naturaleza jurídica, pueden estar vinculadas a un procedimiento administrativo y merecen por parte de la administración pública una respuesta de fondo, cumpliendo con todos los elementos componentes del contenido esencial del derecho de petición descritos en el Fundamento Jurídico II.3, en este marco, el plazo para la respuesta, será el establecido en el art. 71.I.g) del RLPA, es decir de 20 días administrativos, salvo que la entidad administrativa establezca un plazo diferente el cual será aplicado preferentemente, siempre que el mismo exceda el plazo de los 20 días reconocido por el referido Reglamento.