Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti

Fecha: 27-Jun-2013

La disciplina expresa del silencio administrativo negativo por parte de la normativa administrativa imperante, no implica la satisfacción del derecho de petición.

En ese marco, para resolver el primer problema jurídico antes planteado, debe resaltarse una premisa esencial acorde con el Estado Constitucional de Derecho: La disciplina expresa del silencio administrativo negativo por parte de la normativa administrativa imperante, no implica la satisfacción del derecho de petición.