Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti

Fecha: 27-Jun-2013

i)

El citado órgano contralor de constitucionalidad, ha señalado también que tratándose del ejercicio de un derecho subjetivo, el derecho de petición impone, al propio tiempo, una serie de obligaciones a los poderes públicos. Esta obligación de la autoridad competente de dar al interesado una respuesta también por escrito, en el plazo legal y bajo responsabilidad, confiere al derecho de petición mayor solidez y eficacia, e implica, entre otros, los siguientes aspectos: i) De admitir el escrito en el cual se expresa la petición, sin poner ninguna condición al trámite; ii) Exteriorizar el hecho de la recepción de la petición, extendiendo un cargo de ingreso del escrito; iii) Dar el curso correspondiente a la petición; iv) Resolver la petición, motivándola de modo congruente con lo peticionado; y, v) Comunicar al peticionante lo resuelto.