Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti

Fecha: 27-Jun-2013

en caso de no emitir la administración pública respuesta a la petición realizada en los plazos antes anotados, operará el silencio administrativo negativo, tal como lo señala el art 72 del RLPA, concordante con el art. 17.III de la LPA; sin embargo y tal como se expuso en el presente fundamento jurídico, los efectos del silencio administrativo negativo, no implica la satisfacción del derecho de petición, por lo que en este caso, con la finalidad de obtener una tutela a este derecho afectado, el o los afectados, en caso de ser una petición individual, podrán activar la acción de amparo constitucional

En el marco de lo señalado, en caso de no emitir la administración pública respuesta a la petición realizada en los plazos antes anotados, operará el silencio administrativo negativo, tal como lo señala el art 72 del RLPA, concordante con el art. 17.III de la LPA; sin embargo y tal como se expuso en el presente fundamento jurídico, los efectos del silencio administrativo negativo, no implica la satisfacción del derecho de petición, por lo que en este caso, con la finalidad de obtener una tutela a este derecho afectado, el o los afectados, en caso de ser una petición individual, podrán activar la acción de amparo constitucional.