Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti

Fecha: 27-Jun-2013

se concluye que la exigibilidad de toda petición individual o colectiva, que genere un interés subjetivo, colectivo o general, comprenderá las obligaciones precedentemente establecidas para el Estado, las cuales forman parte de su contenido esencial como derecho fundamental, por tanto, su inobservancia, implicará una vulneración del art. 24 de la CPE.

En base a lo señalado, se concluye que la exigibilidad de toda petición individual o colectiva, que genere un interés subjetivo, colectivo o general, comprenderá las obligaciones precedentemente establecidas para el Estado, las cuales forman parte de su contenido esencial como derecho fundamental, por tanto, su inobservancia, implicará una vulneración del art. 24 de la CPE.