Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Además, es imperante precisar que de acuerdo a la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, en mérito a una labor hermenéutica armónica con los roles del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, deben también ser incorporados al bloque de consti

Fecha: 27-Jun-2013

la acción de amparo constitucional, es la vía idónea para la tutela del derecho de petición en el marco de su contenido esencial disciplinado en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente disidencia. Por su parte, la vía administrativa, a través de los recursos de revocatoria y jerarquico en sede administrativa o mediante el contencioso administrativo, tienen una finalidad específica: la discusión sobre el acto negativo presunto que se genera por efecto del silencio administrativo negativo, para que se llegue a una decisión contraria, finalidad, diferente al objeto de la acción de amparo constitucional, la cual, en caso de no existir respuesta, más allá de los efectos del silencio administrativo negativo que podrán ser discutidos en sede administrativa o contencioso-administrativa, tiene la finalidad esencial de tutelar el derecho a la petición, ya que la garantía ciudadana en un Estado Constitucional de Derecho, es la respuesta certera, clara, precisa y congruente a la petición, por esta razón, en el Estado Plurinacional de Bolivia, el reconocimiento expreso del silencio administrativo negativo por parte de la normativa administrativa imperante, no implica que el derecho de petición haya sido satisfecho.

Así, la acción de amparo constitucional, es la vía idónea para la tutela del derecho de petición en el marco de su contenido esencial disciplinado en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente disidencia. Por su parte, la vía administrativa, a través de los recursos de revocatoria y jerarquico en sede administrativa o mediante el contencioso administrativo, tienen una finalidad específica: la discusión sobre el acto negativo presunto que se genera por efecto del silencio administrativo negativo, para que se llegue a una decisión contraria, finalidad, diferente al objeto de la acción de amparo constitucional, la cual, en caso de no existir respuesta, más allá de los efectos del silencio administrativo negativo que podrán ser discutidos en sede administrativa o contencioso-administrativa, tiene la finalidad esencial de tutelar el derecho a la petición, ya que la garantía ciudadana en un Estado Constitucional de Derecho, es la respuesta certera, clara, precisa y congruente a la petición, por esta razón, en el Estado Plurinacional de Bolivia, el reconocimiento expreso del silencio administrativo negativo por parte de la normativa administrativa imperante, no implica que el derecho de petición haya sido satisfecho.

Ahora bien, una vez determinados los efectos del silencio administrativo negativo a la luz del derecho de petición, corresponde ahora resolver el segundo problema jurídico planteado en el presente acápite, es decir, el referente a los plazos aplicables para que una respuesta sea considerada oportuna.

En el orden de ideas señalado, debe establecerse que los plazos específicos aplicables para el silencio administrativo, se encuentran en los dos parágrafos del art. 71 del Reglamento a la Ley de Procedimientos Administrativos (RLPA); en ese orden, debe además precisarse que tal como lo señala el art. 1 de la LPA, es necesario diferenciar la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público, por tanto, para una coherente argumentación constitucional, deberá interpretarse los plazos disciplinados por la normativa citada en armonía con la tipología de peticiones administrativas reconocidas por la teoría administrativa contemporánea, la cual además atenderá los criterios de actividad administrativa y procedimiento administrativo, de acuerdo a las siguientes consideraciones: