DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0010/2013
Fecha: 27-Jun-2013
138 inc. e)
El art. 138 inc. e) del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Huanuni, es incompatible con el art. 14.II de la CPE, que reconoce el derecho a la igualdad y prohíbe y sanciona toda forma de discriminación. En efecto, el precepto del proyecto de Carta Orgánica en análisis, al establecer que el Municipio debe: “Otorgar preferencias, a las empresas y emprendimientos productivos locales, en las compras municipales, así como gestionar las mismas, con las empresas, que operan en la jurisdicción del Municipio” (las negrillas son nuestras), incurre en flagrante discriminación por razones de origen, a las empresas y emprendimientos que no pertenezcan a la jurisdicción del municipio de Huanuni; estableciendo así de manera irrazonable, un trato desigual a personas o entes que se encuentran en situaciones fácticas similares, como ocurriría por ejemplo con una empresa asentada en Huanuni, frente a otra similar radicada fuera de dicha jurisdicción, donde a la primera, en virtud al mandato de dicha norma, se le tendría que otorgar un trato preferente, en virtud de lo cual, la otra, tendría que quedar indefectiblemente relegada, por una mera cuestión de residencia, viéndose en consecuencia, menoscabada en el ejercicio de sus derechos, por la preponderancia que se asigna a las primeras, por el solo hecho de estar radicada en la jurisdicción territorial del municipio de Huanuni. Asimismo, el precepto en cuestión, es igualmente contrario a la igualdad como valor supremo en que se sustenta el Estado Plurinacional de Bolivia, dentro de los cuales también se prevé, la igualdad de oportunidades, que está siendo vulnerada por el precepto en análisis, pues las empresas y emprendimientos que no sean de la jurisdicción del municipio de Huanuni, no tendrían las mismas posibilidades de acceder a las compras que realice el municipio, recibiendo así un trato discriminatorio, no querido por la Constitución, que en su Preámbulo proclama la vigencia de un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, donde en la búsqueda del vivir bien, rige entre otros, el principio de equidad en la distribución y redistribución del producto social, el cual no podría estar marcado o definido por la pertenencia o no a determinada jurisdicción territorial, o que se reconozcan más derechos a los que pertenecen a la misma y menos derechos a los que sean ajenos, cuando todas las bolivianas y todos los bolivianos, independiente del municipio al que pertenezcan, gozan de los mismos derechos.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Que
- PREÁMBULO
- Artículo 1.- De la visión de la autonomía.-
- IV.
- I.
- 6.
- 3.
- Artículo 96.- De la Visión-.
- II.
- 2.
- a.
- Artículo 129.- De las disposiciones generales.-
- Artículo 135.- Del Programa Operativo Anual.-
- Artículo 136.- Del Modelo de Desarrollo.-
- III.
- Cuarta.-
- Séptima.-
- Octava.-
- ARTÍCULO QUINTO.-
- III. DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
- III.1.
- impartir justicia
- Fragmento 26
- III.2.
- Fragmento 28
- III.3. Sobre los estatutos y cartas orgánicas
- La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado'
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- compatibles
- incompatible
- “norma fundamental”
- “DE LA DENOMINACIÓN, SEDE, SIMBOLOS E IDIOMAS”
- incompatibilidad
- es compatible
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- art. 29.4
- Fragmento 43
- Fragmento 44
- III.5.2. Del Título II, “DEL ORGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL”, Capítulo I “DE LA COMPOSICIÓN, FACULTADES Y ATRIBUCIONES”
- numeral 7. del art. 40
- aprobar contratos y convenios estaría
- 'Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y convenios aprobados por sus órganos deliberativos
- ratificados por sus respectivos órganos deliberativos'.
- De la misma manera que los contratos, se sugiere establecer una clasificación de aquellos convenios que sí precisen la aprobación del órgano deliberativo, y cuáles no
- el numeral 7 del art. 40
- numeral 17
- 19 del art. 40
- a través del Alcalde', porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283”
- art. 46.I
- art. 47.III
- art. 48.III
- Fragmento 59
- incompatibles
- Fragmento 61
- Fragmento 62
- art. 71
- “…
- municipal
- compatibilidad
- art. 116.II
- 138 inc. e)
- art. 150 en su numeral 2
- Fragmento 70
- III.8.1. Del Título I “DE LA PRIMACIA Y REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL”. Capítulo I “DE LAS DISPOSICIONES GENERALES”
- 1º